BCE : BANCO CENTRAL EUROPEO. El BCE remplazará al lnstituto
Monetario Europeo (IME) durante el transcurso del año 1998. Estará
compuesto de un Consejo de Gobernadores (que definirá la política
monetaria de la Unión), y de un Directorio (que pondrá en práctica
la política monetaria y transmitirá instrucciones a los Bancos
Centrales Nacionales). Así, velará para que las misiones
encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se
ejecuten conforme a sus decisiones. El BCE será independiente, tanto
respecto de los gobiernos de los Estados miembro, así como de las
instituciones comunitarias, con el fin de que cumpla con su misión:
asegurar la estabilidad de los precios.
CENT: Nombre aprobado en
el Consejo informal de Ministros de Economía y Hacienda en Verona
(Italia) los días 12 y 13 de abril de 1996, para designar la
subdivisión del euro: 1 euro = 100 cents.
COMISIÓN EUROPEA. A lo largo de todo el proceso conducente a la
Unión económica y monetaria, el papel de la Comisión es eminente: La
comisión ha realizado un informe, que ha enviado al Consejo de
Ministros de Economía y Hacienda, sobre el grado de cumplimiento,
por los estados miembros, de sus obligaciones para la construcción
de la Unión económica y monetaria, observando, fundamentalmente, un
alto grado de convergencia. Hasta el comienzo de de la tercera fase
(1 de enero de 1999), la Comisión procederá a un examen de la
situación de cada estado miembro, pudiendo recomendar medidas
correctoras. Propondrá al Consejo los tipos de conversión para las
monedas de los estados miembro, que se fijarán de manera
irrevocable.
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